APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

SAP: instrumentos legales para combatirlo

            Los casos leves en que la campaña de denigración de! otro padre apenas ha
comenzado y es mínima, tomados a tiempo, son de muy buen pron6srico. Basta muchas veces con que un juez, con energía, disponga que la tenencia oficialmente la detente e! progenitor alienante (por lo general, la madre), salvo que haya  alguna circunstancia grave que lo impida, y fije un régimen de encuentros a favor del otro del  progenitor. Casi siempre estas medidas
bastan para tranquilizar a la madre de que el hijo no le será quitado y con ello la obstaculización desaparece para siempre.

            En los casos  moderados, donde la difamación es intensa y el niño ha comenzado a hablar contra e! padre, pretendidamente por sí mismo y, además, su conducta es provocativa y antagónica cuando esta  con el progenitor alejado, la autoridad de los jueces debe ser expuesta con más energía.  Así, en la mayor parte de ellos se asegurará ala madre la tenencia del hijo y sólo se fijará a favor del padre un régimen de visitas, pero los apercibimientos y sanciones para el caso de incumplimiento deben ser puestos ala vitsa: multas, servicios comunitarias (si se está en el fuero penal), e incluso arrestos domiciliarios o en algún establecimiento cerrado por uno o dos días, tal como lo permitan las leyes que organizan la justicia

            A la autoridad de los jueces debe sumarse un diálogo familiar bien encarado (entre los protagonistas  directos del conflicto o entre parientes que tengan en la familia mas autoridad que ellos) y la resolución de los otros problemas que, se sospeche, pueden originar o avivar la tendencia al de un progenitor. Son útiles asimismo las intervenciones en red.

            Ahora bien, si todas estas medidas llevadas en forma conjunta no dan resultado en un plazo razonablemente breve, debe considerarse que e! caso es severo y tratarlo como tal. Éstos presentan todas las características dañinas en grado superlativo: los hijos no visitan a sus padres alejados.
hablan de ellos como si fueran  adultos y con un resentimiento inmotivado, no se cuidan de lo que dicen delante de nadie, aunque se trate de una autoridad como la judicial, y el vínculo que los une al progenitor alienante es simbiótico, paranoide y a veces parece una folie a deux. Son muchos también los supuestos en que el progenitor alienante, ante la presión de la justicia en el sentido de que su hijo se comunique con el otro padre, o previendo dicha presión, formula contra él  denuncias infundadas de maltrato o abuso sexual. A menudo con sus preguntas inductivas logra que sea el niño o niña el que realice la denuncia.

            Cuanto más fantasiosas y delirantes sean las versiones que vienen sosteniendo los niños, más necesario es confrontarlos sin demora con el padre real. Pero esto no se logra sin separar previamente al niño del progenitor que viene alentándolo a sostenerlas. Cuando  han desarrollado una verdadera fobia, impregnada   de elementos persecutorios tales como que el
padre los espía, se disfraza para seguirlos, soborna a todos los profesionales que dicen que no hubo abuso, hace brujerías y tiene poderes ilimitados para dañarlos. se impone tomar medidas enérgicas que faciliten un abordaje cognitivo-conductual que ayude a enfrentar gradualmente el objeto de la fobia. En los casos severos usualmente estos abordajes no puede iniciarse si antes desde el sistema legal no se toman medidas en forma rápida y firme. La tenencia debe ser adjudicada al progenitor alejado o, en caso de que esto sea imposible porque  existe entre él y el hijo un antagonismo invencible, a otro pariente , que no lo sea de parte del progenitor alienante. Si esto último también es imposible, debe buscarse una institución  donde alojar al hijo. Una vez  hecho el cambio de tenencia,  tendrá que pasar un período razonable durante el cuál, terapias mediante, la relación entre los miembros de la  familia vaya cambiando. Hasta que esto no se produzca. Todo encuentro entre el hijo y el progenitor alienante esta contraindicado.

Por Eduardo José Cárdenas

Abogado , Ex Juez de Familia - Argentina

 

APADESHI

 

Argentina