APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos

 

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Comunicación Padres con sus hijos  por medios virtuales

Autora:  Dra. Alicia Susana Benzaquen

 

Se ha dicho  retiradamente que la ruptura de la pareja  marital no conlleva la disolución de la familia,

Toma un nuevo formato que prioriza la relación materno/paterno filial por encima de otros intereses

“El divorcio no pone fin a la familia, lo que hace es reorganizarla, puesto que los padres son para toda la vida” (Folberg   J. Edición Joint Custody  anc. Sahred Parentig Washingtton D.C. The Bureau of National  Affair inc. The Association of Family and Conciliation Courts 1984)

La Convención  sobre los Derechos del Niño en sui artículo 9 enfatiza el derecho de los menores de mantener fluida relación con ambos progenitores, salvo que ello fuera per judicial  para su interés

En idéntico pensamiento el Código  Civil en su artículo 652 expresa “ En el supuesto de cuidado    atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el  derecho  y el debe r de fluida comunicación con el hijo”

-La continuidad de la relación del niño con el progenitor no conviviente le asegura  la construcción de su identidad,  de  su historia personal, va tener la certeza de la presencia de sus padres acompañando su desarrollo personal  y emocional Por el contrario, cuando por  distintas razones no hay contacto filial, los niños sienten que algo se rompió, que nada será igual Los varones sienten que el alejamiento del padre los priva de un modelo  de masculinidad a imitar por el resto de sus vidas

El artículo 652  del Código Civil establece que   en caso de asignación de cuidado unilateral  de los hijos a  uno solo de los progenitores,  se ordena el derecho y el deber de fluida comunicación con el progenitor no conviviente

Por su parte el artículo 655  del mismo cuerpo legal establece que los padres pueden presentar un plan de parentalidad   en el que detallan  los días y horarios en que cada uno de ellos pasaría tiempo con los hijos Este plan tiene una movilidad tal, que permite su eventual modificación en función de las necesidades de los menores acompañando su crecimiento

Para lograr una correcta relación paterno/materno filial es fundamental  la comunicación que debe existir entre ambos progenitores en su rol de padres y titulares de la responsabilidad parental

En el caso  que se haya asignado el cuidado unilateral de los hijos, el juez va ponderar  la  aptitud de aquel progenitor que mejor facilita el encuentro del niño con el otro padre, para  ponerlo a cargo de los menores Los temas a priorizar son la facilitación del cuidado del hijo por el otro padre, su edad

 Su  opinión,   mantener las condiciones de vida y el centro de  vida del hijo

“El derecho de comunicación no es una facultad exclusiva del progenitor, sino que es a su vez, una facultad indispensable del  hijo, para su desarrollo  integral  e impedirla disgregación del núcleo familiar” (Régimen de comunicación entre   hijos  y progenitores no convivientes Medios virtuales El del Juez de Familia”  Publicado en DFYP 2017 (julio) 41 Cita Online AR/DOC 1210 2017)

Régimen de Comunicación de los Padres Afines

Los padres afines gozan del derecho de peticionar el régimen de comunicación con los hijos biológicos del que fuera su cónyuge o pareja

El Código en sus artículos 672 al 676 regula los derechos y obligaciones de los padres afines entre los que encontramos la obligación de aportar una cuota alimentaria eventual  en caso de incumplimiento  de  parte de los padres biológicos. También  habilita  al padre afín a solicitar in régimen de comunicación con los hijos afines, cuando se ha creado un vínculo afectivo importante

Entre ellos

Si se  diera la ruptura de la convivencia de la pareja, los deberes  recíprocos entre padre e hijo afín se extinguen, aunque   el padre afín puede solicitar, como ya dijimos, la  fijación   de días y horarios de comunicación con el menor  

La posibilidad de peticionar a la  Justicia la fijación  de un régimen de comunicación se extiende a terceras personas que hayan creado un  vínculo afectivo con ellos (artículo 556)

La era tecnológica  brinda posibilidades de contacto entre padres e hijos con mayor fluidez, muchas veces es imprescindible cuando alguno de ellos reside en el extranjero, o a una distancia considerable  Esta modalidad de contacto obliga a ambos progenitores a acordar cómo se van a

Comunicar con  los medios informáticos que poseen  El progenitor conviviente  tiene el deber de participar a su ex cónyuge de los acontecimientos  excepcionales ocurridos en la vida del menor 

(Una enfermedad, un viaje) Al respecto la Dra Krasnow opinó sobre los beneficios que causa la continua  comunicación virtual o personal  entre ambos padres

“ Favorecerá la dinámica del ejercicio  compartido de la responsabilidad  parental, puesto que los actos que pueda realizar individualmente cualquiera de ellos deberá llegar a conocimiento  del otro a través de la  fluida comunicación continua  entre ambos progenitores” ( G.P.G. c/ V.A.K. s>/ materia a categorizar –incidente de reversión de tenencia Expediente   N  66901 Tribunal de Familia N 3 de Lomas de Zamora septiembre 2012)  

En orden  a la cantidad de medios  virtuales que están a disposición  de la familia para conectarse, se van a priorizar los que ayuden a  que el encuentro sea  lo más beneficioso posible, como es una video llamada, que permite no solamente escuchar  sino visualizar al progenitor ponderando sus gestos y expresiones en el rostro ES indudable que esta modalidad de comunicación necesitará de un tiempo de adaptación para optimizar su efecto  Hay que afirmar que a pesar de las bondades de los medios  de comunicación virtuales que hemos mencionado, nada iguala el encuentro y la charla

Personal tan necesarias  entre padres  e hijos

El padre no conviviente  deberá respetar los días y horarios acodados para no invadir la intimidad del hijo  con el progenitor con el que cohabita ES recomendable no abusar de los medios virtuales LO más importante es que ellos no  sustituyan  el necesario contacto personal de los niños con su padre o madre con quien no conviven

Los progenitores viven estos momentos enfrascados en el conflicto en que están inmersos, por eso no pueden percibir la realidad que padecen sus hijos, producto de la separación Ellos tienen  derecho a mantener una relación fluida con ambos padres, para su salud mental  

Puede advertirse a raíz de la situación mencionada, lo que se ha llamado  Síndrome de Alienación Parental  que fue definido como  “ El conjunto de síntomas que son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de uno de los progenitores en las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor no régimen conviviente” ( Comunicación hijos entre hijos y progenitores  no  convivientes   Medios virtuales El  rol  del Juez de Familia”) por   Vanineti Hugo A. Publicado en  DF YP julio 2017 Cita Online AR/DOC 1210 / 2017)

Es prioritario no caer en la secuencia separación /divorcio / separación del progenitor no conviviente de su  hijo

En esta  historia juegan un rol fundamental los jueces, funcionarios judiciales, equipo técnico que acompañan la labor del Juzgado, En provincia interviene el Consejero Familiar conjuntamente con los profesionales de la psicología, asistentes sociales y médicos en caso necesario  colaboran en la

Tarea del Juez

Los informes que recibe el  Juzgador del equipo técnico que lo asesora   puede llevar a la conclusión de la necesidad de enviar al grupo familiar o a sus miembros en particular, a un tratamiento psicoterapeútico , con la  obligación del profesional   de informar al Juzgado la evolución del mismo

El rol del Juez de Familia es fundamental en el devenir del proceso  en el que se cruzan intereses de los niños y los padres, para garantizar la  plena vigencia del interés superior del Niño

La Dra María Sosa expresó al respecto “El  Juez debe construir una   labor jurídica de prudente

Reflexión, pues la crisis de cambio, determina la aparición de nuevos modelos  de conducta que obligan a que obligan a los juristas a repensar la legislación específica y sus principios centrales ante la necesidad de garantizar la tutela uniforme de los derechos fundamentales  de cada persona  sin descuidar el interés familiar”(“El rol del Juez en los procesos de Familia” por María Mercedes Sosa 

En el ámbito de una familia en crisis en un caso de comunicación virtual, la Just6icia decidió

“N o debe perderse de vista que el conflicto familiar exige una composición humana, que no agota en el estricto marco de lo jurídico y en ese contexto el juez emerge por sobre los  demás operadores del proceso para ejercer de modo comprometido su misión, que excede la sola tarea de decidir formalmente el conflicto mediante la sentencia”

“Corresponde  remarcar que en materia de derecho de familia, cuando intervienen niños y se trata de cuestiones tan delicadas como la presente, el principio ´procesal dispositivo que caracteriza a los procesos  cede, dando lugar  en orden a las particularidades de caso, a un verdadero proceso  

Inquisitivo, como lo son sin duda  alguna  los procesos  cautelares de familia sobre las personas”

(Cámara Nacional Civil Sala H en los autos M.  P. M. y otro Demandado  Z,.F.A.R, s/ artículo 250 CPC 

Incidente de Familia”)

En los procesos de familia ocurre frecuentemente que el padre cuidador  realiza prácticas obstruccionistas tendientes a impedir el contacto del hijo con el  otro progenitor La Justicia es la obligada a asegurar a los menores que sus derechos se van a cumplir Los adultos se van abstener de las medidas  que impiden la relación  paterno filial de sus hijos

Whatsapp y Facebook como medios de comunicación con los hijos

La Cámara Civil Sala H en noviembre 2016 dictó un  fallo sobre un incidente planteado por la falta de comunicación  entre el padre y su hija, recayendo  la responsabilidad  por el hecho en  ambos progenitores El padre relató que se vio obligado a mudarse de ciudad  por razones de trabajo Por ello se alejó de su hija por razones ajenas a su voluntad La madre, por su parte dejó de concurrir a las audiencias fijadas por el Juzgado  a fin de conectarse con el padre de su hija

Atento los obstáculos esgrimidos por la progenitora para evitar el contacto de la hija con su padre, el Juez ordenó un régimen de comunicación utilizando Watsapp y Facebook Ella se haría de la siguiente manera  La primer semana el encuentro  se fijó lunes, miércoles y  viernes a las 19.15 hs y la segunda

Los mismos  días y horarios por medio de la opción Videochat   de la red social Facebook

También se acordó que la comunicación de los niños con sus padres, se hará con la presencia de un  Acompañante terapéutico, En el fallo mencionado también se establecen sanciones pecuniarias para el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes

-Fundamentos legales

El fallo en cuestión fundamenta su dictamen en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el  Código Civil y Comercial La  primera asegura el derecho de los Niños  a mantener relaciones con ambos padres luego de la separación marital

El Código Civil en sus artículos 652 y 555 establecen la carga del órgano jurisdiccional de  fijar un régimen de comunicación de los padres con sus hijos, cuando no se ha firmado convenio que lo regule

El artículo 555, por su parte, ordena que las personas que tienen a su cargo el cuidado de personas con   discapacidad   menores de edad  tienen la obligación de facilitar el vínculo de los menores con sus progenitores  Si se inicia un incidente para impedir lo, el Juez valorará las pruebas presentadas y decidirá en el tiempo más breve posible, de acuerdo a las normas procesales   del lugar, fijando  un  nuevo adecuado a las circunstancias El pronunciamiento judicial  buscará  restablecer el vínculo interrumpido por uno o ambos de los progenitores respecto del otro, o por las personas cuidadoras  de discapacitados con la misma finalidad

El derecho a una correcta comunicación con los hijos proviene también de la Constitución en su artículo 14 bis 3 párrafo, que promulga la protección integral  de la familia  por ello es un derecho de índole constitucional Su    principal objetivo es el respeto por el  supremo interés de los menores

“La Constitución Nacional reconoce a la familia como un sujeto a proteger, aunque la petición de sus derechos, (incluido  el de adecuada comunicación) se materialice a través de acciones judiciales”

( Cell María Angélica Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada La Ley Buenos Aires 2001 p. 122)

Una cuestión que hay que tratar es si los menores están habilitados legalmente para ser titulares de una cuenta de Whatsapp o de Facebook Al respecto el artículo 25 introduce la figura de adolecente

Correspondiente  al  hijo que ha cumplido los trece años  Al respecto  define  como acto nulo al que fue realizado por un menor de esa edad

Ante el incumplimiento del régimen de comunicación consensuado, la  Cámara  dispuso obligar a los padres a cumplir estrictamente el convenio firmado, bajo apercibimiento   de aplicar una multa de $ 5300 por cada día de daño al  menor

Jurisprudencia  de la   Suprema Corte de la  provincia de Buenos  Aires 1/ 2019

Régimen de Comunicación  C 121543 19/12/2018

El señor P inició demanda contra la Sra M peticionando la fijación de un régimen de comunicación con los hijos de ambos de dos años y ocho meses El actor amplió la demanda  y solicitó se fijara judicialmente lo que anteriormente se llamaba tenencia compartida

El Juzgado de Primera Instancia de Trenque Lauquen  rechazó el recurso interpuesto por la madre si dictamen fue que los niños quedaran  a cargo de la madre

Este fallo fue apelado por el progenitor de los menores  y la Cámara lo modificó estableciendo un sistema de cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta

Frente a ello la pro genitora interpone  recurso  extraordinario de inaplicabilidad de la ley

La Corte  Suprema de la provincia de Buenos Aires por el voto unánime rechaza el planteo del  recurso de i inaplicabilidad  la  ley

La Dra Mabel Kogan expresó

“ En el sistema regulado se le otorga preferencia a al cuidado compartido con la modalidad

Indistinta (art 651) criterio reforzado en el artículo 656 del Código Civil Claramente  se respeta la voluntad de los progenitores en la decisión respecto a cómo organizar la dinámica familiar, pero a falta de acuerdo o en interés del hijo/a establece una regla para el juez que sólo es posible dejar de lado por razones fundadas” (Extracto del   voto  de la Dra Kogan al que adhieren los Dtes DE Lazzari Negri y Soria)  

Agrega la magistrada que  La sentencia impugnada supone contradecir sus  propios fundamentos en cuanto señal a que “NO existen razones que justifiquen modificar el status quo según el cual los niños se encontraban  bajo el cuidado de unilateral de su progenitora Pues, en rigor la  sentencia impugnada supone en los hechos ratificar la permanencia de los niños de manera principal junto a su  progenitora, sin perjuicio de reconocer como  principio  general una  regla inclusiva y paritatiria  Respecto de la toma de decisiones sobre la vida cotidiana de los niños”

Jurisprudencia

“ La demanda de daños intentada por un hombre contra la madre de su hijo por incumplimiento del régimen de comunicación debe admitirse, pues tuvo conductas   que dificultaron  el contacto paterno filial que  ella como progenitora conviviente debía asegurar, todo lo cual evidencia  un comportamiento antijurídico por el cual debe responder” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K 12/2/2019 F.D.E. c/ D.L.. V s/ daños y perjuicios  ordinario LA LEY 28/3/19 5 LA LEY 2019 – B 134 RC Y S  2019-v, 146 LA LEY 6/5/19 con nota de Laura  Fillia y Graciela Medina LA LEY 2019 C -202  con nota de Laura Fillia y Graciela Miranda julio 2019 45 con nota de Laura Fillia y Graciela Medina DFYP  agosto 2019  52 con nota de Julio L. Gómez AR/JUR /234/2019)

“Siendo que ninguno de los  dos progenitores cumplió con el régimen de comunicación fijado a favor del padre, debe encomendarse a ambos  una serie de obligaciones a los finas de llevar adelante un plan de coprentalidad y aplicársele ante cada incumplimiento una muta cuyo monto será destinado a la dotación de de las Bibliotecas de los Tribunales   Nacionales” (Cámara Nacional de  Apelaciones en lo Civil  Sala H 2/11/2016 M.P,M y otro c/ Z. F.A.R. s/ artículo  250 C.P.,C-C. incidente de familia )

LA LEY 2/ 2/2017 9 LA LEY 2017- A 221 DF/P 2017 – JUNIO con  nota de Patricia Junjet de Dutari DF YP 2017 LA LEY 2017  (julio) 93 LA LEY 20/7/2017, 5 LA LEY 2017 –D 282 AR/JUR 83338 / 2016)

“EL recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que denegó un régimen  de  comunicación 

Entre padre e hijo  debe ser  rechazado, pues el recúrrete omitió formular un  cuestionamiento calificado de los cuestionamientos de esa decisión  que se apoyó en el interés superior del Niño ante los episodios reiterados de violencia contra su madre que el menor vivenció y que se encuentran acreditados en la causa” (Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche 24/5019 J.M.L. c/ V.. S B. 

s/ Régimen  de comunicación RDF 2019- V 305 con nota de Sebastián Mohr AR/JUR / 17973/2019)

“ Interrumpir en forma indefinida el con6tacto de   un padre con su hijo no puede justificarse porque más allá de las disputas porque más allá de las disputas entre los adultos y el conflicto de lealtades

 que se le plantean al menor, y que lo han obligado a claramente a adoptar un bando  y permanecer en él, el actor es el padre del niño, y desde su lugar, con errores y aciertos reclama la participación que le corresponde en la vida de su hijo , más aún si privarlo e su presencia le generará un perjuicio grave e irremediable”  (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrinte4s Sala III 13/8/2018 L.G.A. c/ R.J.O. y M-.Z. AA s / derecho de comunicación LA LEY Online ar/jur47019 2019)

 

Curriculum Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen

Abogada de la Universidad de Belgrano  T VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro   T XIV f 358 casi

Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la Nación MAT 3889

Ex integrante del patrocinio jurídico  del colegio de abogados de San isidro

Ex directora del departamento de la mujer del centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis

En el año 1998 disertante de las jornadas mujer justicia y libertad  llevadas a cabo en el centro cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en  la ciudad de concordia  entre ríos

Integrante del equipo de mediación familiar de CIPAMER (centro de investigación  para la atención de menores en riesgo)  sito en la calle Magallanes 953 san isidro

Co autora de la obra titulada “la discriminación de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999

Autora de la obra titulada “alimentos  y visitas una guerra interminable  editorial DyD año 20005

Autora de la obra titulada palabras sin violencia responsabilidad  civil  y daños  en el derecho de familia editorial DyD año 2007

Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas editorial dyd año 2010

Autora de la obra titulada discriminación  consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014