APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Comunicación Padres con sus hijos por medios virtuales
Autora: Dra. Alicia Susana Benzaquen
Se ha dicho retiradamente que la ruptura de la pareja marital no conlleva la disolución de la familia,
Toma un nuevo formato que prioriza la relación materno/paterno filial por encima de otros intereses
“El divorcio no pone fin a la familia, lo que hace es reorganizarla, puesto que los padres son para toda la vida” (Folberg J. Edición Joint Custody anc. Sahred Parentig Washingtton D.C. The Bureau of National Affair inc. The Association of Family and Conciliation Courts 1984)
La Convención sobre los Derechos del Niño en sui artículo 9 enfatiza el derecho de los menores de mantener fluida relación con ambos progenitores, salvo que ello fuera per judicial para su interés
En idéntico pensamiento el Código Civil en su artículo 652 expresa “ En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el debe r de fluida comunicación con el hijo”
-La continuidad de la relación del niño con el progenitor no conviviente le asegura la construcción de su identidad, de su historia personal, va tener la certeza de la presencia de sus padres acompañando su desarrollo personal y emocional Por el contrario, cuando por distintas razones no hay contacto filial, los niños sienten que algo se rompió, que nada será igual Los varones sienten que el alejamiento del padre los priva de un modelo de masculinidad a imitar por el resto de sus vidas
El artículo 652 del Código Civil establece que en caso de asignación de cuidado unilateral de los hijos a uno solo de los progenitores, se ordena el derecho y el deber de fluida comunicación con el progenitor no conviviente
Por su parte el artículo 655 del mismo cuerpo legal establece que los padres pueden presentar un plan de parentalidad en el que detallan los días y horarios en que cada uno de ellos pasaría tiempo con los hijos Este plan tiene una movilidad tal, que permite su eventual modificación en función de las necesidades de los menores acompañando su crecimiento
Para lograr una correcta relación paterno/materno filial es fundamental la comunicación que debe existir entre ambos progenitores en su rol de padres y titulares de la responsabilidad parental
En el caso que se haya asignado el cuidado unilateral de los hijos, el juez va ponderar la aptitud de aquel progenitor que mejor facilita el encuentro del niño con el otro padre, para ponerlo a cargo de los menores Los temas a priorizar son la facilitación del cuidado del hijo por el otro padre, su edad
Su opinión, mantener las condiciones de vida y el centro de vida del hijo
“El derecho de comunicación no es una facultad exclusiva del progenitor, sino que es a su vez, una facultad indispensable del hijo, para su desarrollo integral e impedirla disgregación del núcleo familiar” (Régimen de comunicación entre hijos y progenitores no convivientes Medios virtuales El del Juez de Familia” Publicado en DFYP 2017 (julio) 41 Cita Online AR/DOC 1210 2017)
Régimen de Comunicación de los Padres Afines
Los padres afines gozan del derecho de peticionar el régimen de comunicación con los hijos biológicos del que fuera su cónyuge o pareja
El Código en sus artículos 672 al 676 regula los derechos y obligaciones de los padres afines entre los que encontramos la obligación de aportar una cuota alimentaria eventual en caso de incumplimiento de parte de los padres biológicos. También habilita al padre afín a solicitar in régimen de comunicación con los hijos afines, cuando se ha creado un vínculo afectivo importante
Entre ellos
Si se diera la ruptura de la convivencia de la pareja, los deberes recíprocos entre padre e hijo afín se extinguen, aunque el padre afín puede solicitar, como ya dijimos, la fijación de días y horarios de comunicación con el menor
La posibilidad de peticionar a la Justicia la fijación de un régimen de comunicación se extiende a terceras personas que hayan creado un vínculo afectivo con ellos (artículo 556)
La era tecnológica brinda posibilidades de contacto entre padres e hijos con mayor fluidez, muchas veces es imprescindible cuando alguno de ellos reside en el extranjero, o a una distancia considerable Esta modalidad de contacto obliga a ambos progenitores a acordar cómo se van a
Comunicar con los medios informáticos que poseen El progenitor conviviente tiene el deber de participar a su ex cónyuge de los acontecimientos excepcionales ocurridos en la vida del menor
(Una enfermedad, un viaje) Al respecto la Dra Krasnow opinó sobre los beneficios que causa la continua comunicación virtual o personal entre ambos padres
“ Favorecerá la dinámica del ejercicio compartido de la responsabilidad parental, puesto que los actos que pueda realizar individualmente cualquiera de ellos deberá llegar a conocimiento del otro a través de la fluida comunicación continua entre ambos progenitores” ( G.P.G. c/ V.A.K. s>/ materia a categorizar –incidente de reversión de tenencia Expediente N 66901 Tribunal de Familia N 3 de Lomas de Zamora septiembre 2012)
En orden a la cantidad de medios virtuales que están a disposición de la familia para conectarse, se van a priorizar los que ayuden a que el encuentro sea lo más beneficioso posible, como es una video llamada, que permite no solamente escuchar sino visualizar al progenitor ponderando sus gestos y expresiones en el rostro ES indudable que esta modalidad de comunicación necesitará de un tiempo de adaptación para optimizar su efecto Hay que afirmar que a pesar de las bondades de los medios de comunicación virtuales que hemos mencionado, nada iguala el encuentro y la charla
Personal tan necesarias entre padres e hijos
El padre no conviviente deberá respetar los días y horarios acodados para no invadir la intimidad del hijo con el progenitor con el que cohabita ES recomendable no abusar de los medios virtuales LO más importante es que ellos no sustituyan el necesario contacto personal de los niños con su padre o madre con quien no conviven
Los progenitores viven estos momentos enfrascados en el conflicto en que están inmersos, por eso no pueden percibir la realidad que padecen sus hijos, producto de la separación Ellos tienen derecho a mantener una relación fluida con ambos padres, para su salud mental
Puede advertirse a raíz de la situación mencionada, lo que se ha llamado Síndrome de Alienación Parental que fue definido como “ El conjunto de síntomas que son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de uno de los progenitores en las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor no régimen conviviente” ( Comunicación hijos entre hijos y progenitores no convivientes Medios virtuales El rol del Juez de Familia”) por Vanineti Hugo A. Publicado en DF YP julio 2017 Cita Online AR/DOC 1210 / 2017)
Es prioritario no caer en la secuencia separación /divorcio / separación del progenitor no conviviente de su hijo
En esta historia juegan un rol fundamental los jueces, funcionarios judiciales, equipo técnico que acompañan la labor del Juzgado, En provincia interviene el Consejero Familiar conjuntamente con los profesionales de la psicología, asistentes sociales y médicos en caso necesario colaboran en la
Tarea del Juez
Los informes que recibe el Juzgador del equipo técnico que lo asesora puede llevar a la conclusión de la necesidad de enviar al grupo familiar o a sus miembros en particular, a un tratamiento psicoterapeútico , con la obligación del profesional de informar al Juzgado la evolución del mismo
El rol del Juez de Familia es fundamental en el devenir del proceso en el que se cruzan intereses de los niños y los padres, para garantizar la plena vigencia del interés superior del Niño
La Dra María Sosa expresó al respecto “El Juez debe construir una labor jurídica de prudente
Reflexión, pues la crisis de cambio, determina la aparición de nuevos modelos de conducta que obligan a que obligan a los juristas a repensar la legislación específica y sus principios centrales ante la necesidad de garantizar la tutela uniforme de los derechos fundamentales de cada persona sin descuidar el interés familiar”(“El rol del Juez en los procesos de Familia” por María Mercedes Sosa
En el ámbito de una familia en crisis en un caso de comunicación virtual, la Just6icia decidió
“N o debe perderse de vista que el conflicto familiar exige una composición humana, que no agota en el estricto marco de lo jurídico y en ese contexto el juez emerge por sobre los demás operadores del proceso para ejercer de modo comprometido su misión, que excede la sola tarea de decidir formalmente el conflicto mediante la sentencia”
“Corresponde remarcar que en materia de derecho de familia, cuando intervienen niños y se trata de cuestiones tan delicadas como la presente, el principio ´procesal dispositivo que caracteriza a los procesos cede, dando lugar en orden a las particularidades de caso, a un verdadero proceso
Inquisitivo, como lo son sin duda alguna los procesos cautelares de familia sobre las personas”
(Cámara Nacional Civil Sala H en los autos M. P. M. y otro Demandado Z,.F.A.R, s/ artículo 250 CPC
Incidente de Familia”)
En los procesos de familia ocurre frecuentemente que el padre cuidador realiza prácticas obstruccionistas tendientes a impedir el contacto del hijo con el otro progenitor La Justicia es la obligada a asegurar a los menores que sus derechos se van a cumplir Los adultos se van abstener de las medidas que impiden la relación paterno filial de sus hijos
Whatsapp y Facebook como medios de comunicación con los hijos
La Cámara Civil Sala H en noviembre 2016 dictó un fallo sobre un incidente planteado por la falta de comunicación entre el padre y su hija, recayendo la responsabilidad por el hecho en ambos progenitores El padre relató que se vio obligado a mudarse de ciudad por razones de trabajo Por ello se alejó de su hija por razones ajenas a su voluntad La madre, por su parte dejó de concurrir a las audiencias fijadas por el Juzgado a fin de conectarse con el padre de su hija
Atento los obstáculos esgrimidos por la progenitora para evitar el contacto de la hija con su padre, el Juez ordenó un régimen de comunicación utilizando Watsapp y Facebook Ella se haría de la siguiente manera La primer semana el encuentro se fijó lunes, miércoles y viernes a las 19.15 hs y la segunda
Los mismos días y horarios por medio de la opción Videochat de la red social Facebook
También se acordó que la comunicación de los niños con sus padres, se hará con la presencia de un Acompañante terapéutico, En el fallo mencionado también se establecen sanciones pecuniarias para el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes
-Fundamentos legales
El fallo en cuestión fundamenta su dictamen en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Código Civil y Comercial La primera asegura el derecho de los Niños a mantener relaciones con ambos padres luego de la separación marital
El Código Civil en sus artículos 652 y 555 establecen la carga del órgano jurisdiccional de fijar un régimen de comunicación de los padres con sus hijos, cuando no se ha firmado convenio que lo regule
El artículo 555, por su parte, ordena que las personas que tienen a su cargo el cuidado de personas con discapacidad menores de edad tienen la obligación de facilitar el vínculo de los menores con sus progenitores Si se inicia un incidente para impedir lo, el Juez valorará las pruebas presentadas y decidirá en el tiempo más breve posible, de acuerdo a las normas procesales del lugar, fijando un nuevo adecuado a las circunstancias El pronunciamiento judicial buscará restablecer el vínculo interrumpido por uno o ambos de los progenitores respecto del otro, o por las personas cuidadoras de discapacitados con la misma finalidad
El derecho a una correcta comunicación con los hijos proviene también de la Constitución en su artículo 14 bis 3 párrafo, que promulga la protección integral de la familia por ello es un derecho de índole constitucional Su principal objetivo es el respeto por el supremo interés de los menores
“La Constitución Nacional reconoce a la familia como un sujeto a proteger, aunque la petición de sus derechos, (incluido el de adecuada comunicación) se materialice a través de acciones judiciales”
( Cell María Angélica Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada La Ley Buenos Aires 2001 p. 122)
Una cuestión que hay que tratar es si los menores están habilitados legalmente para ser titulares de una cuenta de Whatsapp o de Facebook Al respecto el artículo 25 introduce la figura de adolecente
Correspondiente al hijo que ha cumplido los trece años Al respecto define como acto nulo al que fue realizado por un menor de esa edad
Ante el incumplimiento del régimen de comunicación consensuado, la Cámara dispuso obligar a los padres a cumplir estrictamente el convenio firmado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 5300 por cada día de daño al menor
Jurisprudencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires 1/ 2019
Régimen de Comunicación C 121543 19/12/2018
El señor P inició demanda contra la Sra M peticionando la fijación de un régimen de comunicación con los hijos de ambos de dos años y ocho meses El actor amplió la demanda y solicitó se fijara judicialmente lo que anteriormente se llamaba tenencia compartida
El Juzgado de Primera Instancia de Trenque Lauquen rechazó el recurso interpuesto por la madre si dictamen fue que los niños quedaran a cargo de la madre
Este fallo fue apelado por el progenitor de los menores y la Cámara lo modificó estableciendo un sistema de cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta
Frente a ello la pro genitora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley
La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires por el voto unánime rechaza el planteo del recurso de i inaplicabilidad la ley
La Dra Mabel Kogan expresó
“ En el sistema regulado se le otorga preferencia a al cuidado compartido con la modalidad
Indistinta (art 651) criterio reforzado en el artículo 656 del Código Civil Claramente se respeta la voluntad de los progenitores en la decisión respecto a cómo organizar la dinámica familiar, pero a falta de acuerdo o en interés del hijo/a establece una regla para el juez que sólo es posible dejar de lado por razones fundadas” (Extracto del voto de la Dra Kogan al que adhieren los Dtes DE Lazzari Negri y Soria)
Agrega la magistrada que La sentencia impugnada supone contradecir sus propios fundamentos en cuanto señal a que “NO existen razones que justifiquen modificar el status quo según el cual los niños se encontraban bajo el cuidado de unilateral de su progenitora Pues, en rigor la sentencia impugnada supone en los hechos ratificar la permanencia de los niños de manera principal junto a su progenitora, sin perjuicio de reconocer como principio general una regla inclusiva y paritatiria Respecto de la toma de decisiones sobre la vida cotidiana de los niños”
Jurisprudencia
“ La demanda de daños intentada por un hombre contra la madre de su hijo por incumplimiento del régimen de comunicación debe admitirse, pues tuvo conductas que dificultaron el contacto paterno filial que ella como progenitora conviviente debía asegurar, todo lo cual evidencia un comportamiento antijurídico por el cual debe responder” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K 12/2/2019 F.D.E. c/ D.L.. V s/ daños y perjuicios ordinario LA LEY 28/3/19 5 LA LEY 2019 – B 134 RC Y S 2019-v, 146 LA LEY 6/5/19 con nota de Laura Fillia y Graciela Medina LA LEY 2019 C -202 con nota de Laura Fillia y Graciela Miranda julio 2019 45 con nota de Laura Fillia y Graciela Medina DFYP agosto 2019 52 con nota de Julio L. Gómez AR/JUR /234/2019)
“Siendo que ninguno de los dos progenitores cumplió con el régimen de comunicación fijado a favor del padre, debe encomendarse a ambos una serie de obligaciones a los finas de llevar adelante un plan de coprentalidad y aplicársele ante cada incumplimiento una muta cuyo monto será destinado a la dotación de de las Bibliotecas de los Tribunales Nacionales” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala H 2/11/2016 M.P,M y otro c/ Z. F.A.R. s/ artículo 250 C.P.,C-C. incidente de familia )
LA LEY 2/ 2/2017 9 LA LEY 2017- A 221 DF/P 2017 – JUNIO con nota de Patricia Junjet de Dutari DF YP 2017 LA LEY 2017 (julio) 93 LA LEY 20/7/2017, 5 LA LEY 2017 –D 282 AR/JUR 83338 / 2016)
“EL recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que denegó un régimen de comunicación
Entre padre e hijo debe ser rechazado, pues el recúrrete omitió formular un cuestionamiento calificado de los cuestionamientos de esa decisión que se apoyó en el interés superior del Niño ante los episodios reiterados de violencia contra su madre que el menor vivenció y que se encuentran acreditados en la causa” (Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche 24/5019 J.M.L. c/ V.. S B.
s/ Régimen de comunicación RDF 2019- V 305 con nota de Sebastián Mohr AR/JUR / 17973/2019)
“ Interrumpir en forma indefinida el con6tacto de un padre con su hijo no puede justificarse porque más allá de las disputas porque más allá de las disputas entre los adultos y el conflicto de lealtades
que se le plantean al menor, y que lo han obligado a claramente a adoptar un bando y permanecer en él, el actor es el padre del niño, y desde su lugar, con errores y aciertos reclama la participación que le corresponde en la vida de su hijo , más aún si privarlo e su presencia le generará un perjuicio grave e irremediable” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrinte4s Sala III 13/8/2018 L.G.A. c/ R.J.O. y M-.Z. AA s / derecho de comunicación LA LEY Online ar/jur47019 2019)
Curriculum Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen
Abogada de la Universidad de Belgrano T VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro T XIV f 358 casi
Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la Nación MAT 3889
Ex integrante del patrocinio jurídico del colegio de abogados de San isidro
Ex directora del departamento de la mujer del centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis
Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis
En el año 1998 disertante de las jornadas mujer justicia y libertad llevadas a cabo en el centro cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998
Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en la ciudad de concordia entre ríos
Integrante del equipo de mediación familiar de CIPAMER (centro de investigación para la atención de menores en riesgo) sito en la calle Magallanes 953 san isidro
Co autora de la obra titulada “la discriminación de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999
Autora de la obra titulada “alimentos y visitas una guerra interminable editorial DyD año 20005
Autora de la obra titulada palabras sin violencia responsabilidad civil y daños en el derecho de familia editorial DyD año 2007
Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas editorial dyd año 2010
Autora de la obra titulada discriminación consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014